El carro delante de los caballos

12/12/2019

Durante el mes de Agosto pasado, debieron haber vencido las presentaciones de los Informes de Precios de Transferencia de los Contribuyentes con cierre de Ejercicio en Diciembre de 2018; pero ante los cambios introducidos por la Ley 27.430/17  y el Decreto 1170/18; la AFIP a través de la Resolución General 4538/19 estableció que  la información respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019.

Ahora bien, a la fecha no hay una Resolución General publicada por el Organismo de Control que actualice o modifique varios de los aspectos operativos de la Resolución General 1122 y sus modificatorias, que contemplen las modificaciones en la legislación de fondo mencionada en el párrafo anterior. Sólo existe un Proyecto de Resolución General que circuló el Fisco entre los Expertos / Cámaras y Asociaciones, a fin de recolectar comentarios y/o sugerencia sobre dicho Proyecto.

Los cambios introducidos son muy grandes, entre ellos los formularios se presentarán por internet en línea, pedirá información por área / segmento de negocio y tipo de transacción, indicador de nivel de utilidad, en el caso de intermediación con un sujeto del exterior la vinculación con el mismo, forma y valorización de las exportaciones de commodities, (que deberán ser informados en una página en internet en un registro de Contratos), los balances a utilizar serán los ajustados por inflación contables mientras el resultado para el Impuesto a las Ganancias parte de un resultado histórico (hecho por demás trascendente), se establecen umbrales mínimos para la presentación del Informe y los Formularios (que tampoco se ajustan por inflación), se incorporan (con condiciones) el Informe País por País (CbC)y el Informe Maestro.

En definitiva, hoy estamos a menos de 1 (un) mes del vencimiento establecido por el Fisco, pero el Organismo aún no estableció los aspectos operativos del mismo. Sería saludable que más allá de todas las sugerencias que se le hicieron llegar a la Autoridad de Control, se establezca una prórroga para los vencimientos en cuestión que por lo menos lleve los mismos al mes de Marzo del 2020.

Sino seguiremos poniendo el carro delante de los caballos.

 Por Dr. Gabriel Hermida – Socio de Impuestos

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