Fiscalidad de la economía digital

29/10/2019

ANTECEDENTES

No hay dudas sobre las enormes ventajas que surgen del comercio electrónico; sin embargo, ahora está claro cuán difícil se ha vuelto aplicar un régimen fiscal adecuado también.

El comercio electrónico aumenta las transacciones transfronterizas, abre nuevos mercados y mejora las relaciones entre los clientes 1 .

Solo echemos un vistazo a algunos números: para 2022, se digitalizará más del 60% del PIB mundial y el 70% del nuevo valor creado en la economía durante la próxima década se basará en plataformas habilitadas digitalmente 2 .

Las plataformas en línea coinciden con compradores y vendedores y permiten vender más y diferentes productos. Esto significa que los nuevos modelos de negocio evolucionan para cumplir con las expectativas del cliente y mejorar los servicios prestados.

Claramente, las modificaciones tecnológicas rápidas juegan un papel muy importante en el desarrollo acelerado de la economía digital pero, sin darse cuenta, ha dejado en secreto algunos asuntos importantes: políticas comerciales internacionales, protección de datos e impuestos.

Este artículo tiene la intención de revisar un documento publicado recientemente por la OCDE 3 sobre los desafíos fiscales de la digitalización de la economía que se discutirá durante los próximos meses y que debe dar paso a un documento técnico final en diciembre de 2020.

Primero, debemos subrayar dos problemas fundamentales que el equipo de trabajo fiscal de la OCDE debe abordar:

  • Cómo se pueden atribuir los derechos fiscales a cualquier jurisdicción fiscal cuando la economía digital genera ganancias sin presencia física y sin establecer un establecimiento permanente.
  • Cómo medir el valor creado en las jurisdicciones del mercado a través de los usuarios de las plataformas y las estructuras digitales completas.

PROPUESTA DE LA OCDE

En mayo de 2019, la OCDE publicó un documento conocido como «Programa de trabajo para desarrollar una solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía» (PoW) que los Ministros de Finanzas del G20 respaldan está en la etapa de consulta pública para alcanzar un objetivo general consenso sobre este tema.

Las principales propuestas surgidas del Programa se agrupan en dos «Pilares» como se describe a continuación:

PILAR UNO

En resumen, el primer pilar se basa en tres propuestas:

  1. Nuevas reglas de asignación de ganancias
  2. Nuevas reglas de Nexus
  3. Implementación del nuevo derecho tributario

El Pilar Uno tiene que lidiar con una tarea muy complicada: encontrar la mejor manera de reasignar las ganancias entre las jurisdicciones del mercado a través de una metodología simplificada, justa y factible que evite la doble imposición y aumente la carga administrativa y que tenga en cuenta los recursos disponibles, solo por mencionar algunos de los ellos.

En este sentido, hace solo unos días, la OCDE lanzó una consulta pública sobre un «Enfoque unificado» (UA) bajo el primer pilar (Propuesta de la Secretaría).

El punto de partida de UA consiste en hacer coincidir los puntos en común de las tres propuestas descritas en el Pilar Uno:

  • Reasignaría derechos fiscales a favor de las jurisdicciones del mercado
  • Imagine una nueva regla de nexo donde la presencia física no sea obligatoria
  • Ir más allá del principio de plena competencia, lo que significa que no se centran específicamente en transacciones controladas
  • Búsqueda de simplicidad, estabilización del sistema tributario y certeza en la implementación.

Los elementos clave de la UA son los siguientes:

Alcance

El alcance de la UA debe centrarse en las grandes empresas orientadas al consumidor que pueden definirse como aquellas que generan ingresos por suministrar productos de consumo o proporcionar servicios digitales que tienen un elemento orientado al consumidor. Este tipo de negocio debe definirse en profundidad en otras publicaciones.

Se necesitará más discusión para considerar las limitaciones de tamaño, como el umbral de 750 millones de euros utilizado en el informe país por país y ciertas industrias divididas.

Nueva regla de Nexus

Existe un amplio consenso sobre el hecho de que la economía digital está teniendo un enorme impacto económico en muchos mercados sin presencia física y que la regla de establecimiento permanente no es suficiente para proporcionar una solución y una fiscalidad equitativa.

La UA tiene la intención de aumentar el impacto fiscal en la jurisdicción del mercado donde la entidad tiene una participación sostenida y significativa con o sin presencia física, esto significa que dicho umbral de ingresos en el mercado para fines es el factor clave para determinar qué es un «sostenido y significativo participación ”significa. Además, se considerarán otras actividades, por ejemplo, servicios de publicidad en línea.

Debemos subrayar que el umbral de ingresos se aplicaría como una regla independiente por encima de la regla de establecimiento permanente con el fin de crear un nexo no solo con los modelos comerciales que implican la venta remota sino también a los grupos que venden productos en el mercado a través de distribuidores.

Regla de asignación de ganancias

La nueva regla de asignación de beneficios pretende ir más allá del principio de plena competencia y, como se mencionó anteriormente, más allá del requisito de presencia física. Sin embargo, esta regla intentará mantener las reglas de precios de transferencia existentes siempre que funcionen bien en la jurisdicción específica del mercado.

A partir de los criterios aplicables surgidos en virtud de esta nueva regla de asignación, se debe atribuir cierta «cantidad de beneficio» a la jurisdicción del mercado y, al hacerlo, UA propone un mecanismo de tres niveles:

1) Un derecho impositivo sobre una parte de la ganancia residual estimada (desde nuestra perspectiva, una idea compleja)

2) Posibilidad de utilizar remuneraciones fijas especialmente en funciones de distribución, evitando más disputas fiscales sobre impuestos justos a los distribuidores y brindando certeza tanto a los contribuyentes como a las administraciones tributarias.

3) Proporcionar un proceso vinculante de prevención y resolución de disputas en caso de que los contribuyentes y las administraciones puedan estar en desacuerdo sobre cualquier elemento de la propuesta.

El PoW está presionando mucho para delinear la estructura de la UA en enero de 2020 porque el objetivo de alcanzar un consenso general se estableció en diciembre de 2020.

Está claro que se debe hacer mucho trabajo en los próximos meses y no solo para aclarar los temas incluidos en la AU descritos anteriormente, sino también en el análisis adecuado de otras posibilidades que se están discutiendo hoy en día pero que no se incluyeron en la UA.

PILAR DOS

Esta sección del PoW aborda otras reglas de BEPS con respecto al riesgo de que las ganancias se trasladen a países sin impuestos o con impuestos bajos, pero cuidando de dejar a las jurisdicciones libres para determinar su propio sistema tributario.

Propuesta GLoBE

Se basa en dos reglas relacionadas:

a) Regla de inclusión de ingresos: diseñada para gravar una sucursal extranjera o una entidad controlada cuando sus ingresos están sujetos a una tasa impositiva efectiva por debajo de una tasa mínima. En otras palabras, esta regla funcionará como un impuesto mínimo para que los MNG reduzcan sus intenciones de asignar ingresos en jurisdicciones de bajos impuestos.

El problema más difícil con esta regla proviene de la necesidad de establecer una tasa mínima, y para abordar este asunto, el PoW estaría explorando utilizando una tasa de porcentaje fija. Esta tarifa no incluiría la tarifa corporativa de la jurisdicción matriz.

A primera vista, esta metodología seguramente no es la más precisa, pero es simple en su aplicación.

Otras medidas mencionadas, pero que no se explican en detalle en el cuerpo del PoW, son la posibilidad de utilizar cortes y tasas de mezcla (mix).

Finalmente, la regla de inclusión está considerando la aplicación de la regla de cambio 4 que puede conducir a cambios en las regulaciones fiscales locales y los tratados fiscales.

b) Impuesto sobre los pagos de erosión base: rechazaría la deducción o podría imponer un impuesto basado en la fuente a menos que los pagos estuvieran sujetos a impuestos o una tasa mínima (regla de pago comprometido y sujeto a la regla de impuestos).

Básicamente, con esta regla, se permiten algunos beneficios solo cuando los ingresos están sujetos a una tasa impositiva mínima.

En los próximos meses, AUREN publicará material actualizado sobre este interesante tema.

Miguel Rodríguez Brizuela , socio Auren México

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1 Informe de la OCDE: «Desembalaje del comercio electrónico: modelos de negocio, tendencias y políticas»

2 Foro Económico Mundial «Dando forma al futuro de la economía digital y la creación de nuevos valores».

3 OCDE «Programa de trabajo para desarrollar una solución consensuada a los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía»

4 Establece la opción de cualquier jurisdicción fiscal de aplicar el método de crédito en lugar del método de exención para que los ingresos se graven adecuadamente.

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