Implementación del Libro de IVA Digital

23/10/2019

Mediante la RG 4597 la AFIP crea un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:

  • Responsables inscriptos en el IVA.
  • Sujetos exentos en el IVA.

Por el contrario no lo estarán:

  • Monotributistas.
  • Quienes presten servicios personales domésticos.
  • Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
  • Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

Vigencia

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Por su parte la AFIP establece el siguiente cronograma para su implementación:

    • A partir del período octubre de 2019: para los responsables inscriptos en el IVA que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal Electrónico.
    • A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
    • A partir del período marzo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
    • A partir del período mayo de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.
    • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019
    • A partir del período julio de 2020: para los responsables exentos ante el IVA.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Es muy necesario para lograr mayor eficiencia en la administración tributaria que se avance en la incorporación del progreso tecnológico en la relación fisco-contribuyente. Sin duda, como todo cambio, llevará algunos contratiempos y demoras en el comienzo de su implementación ya que el fisco pondrá a disposición los comprobantes de las distintas operaciones que le surjan del sistema y será el contribuyente quién deberá conciliarlos (aceptando / sacando /incorporando) previa a la presentación.    Un claro ejemplo donde debe realizarse una conciliación precisa sería en el caso de las personas físicas dado que el sistema pondrá a disposición todos los comprobantes que surjan y es probable que algunos de los mismos no se encuentren vinculados a la actividad gravada del contribuyente.

Por Edgardo Stampone, Socio de Impuestos de Auren 

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