El costo de no ser ético… o de no tener compliance

27/09/2019

Los recientes casos de corrupción, las regulaciones crecientes del sistema financiero para prevenir el fenómeno del lavado de activos y las exigencias internacionales de la OCDE han instalado un clima propicio en nuestro país para el nacimiento de una nueva era en el management empresarial: la instauración de una cultura de ética y transparencia en los negocios, que no sólo prevenga riesgos sino que sume valor a los productos y servicios ofrecidos.

En ese contexto, las empresas están preocupadas por los costos de implementar un programa de integridad adecuado, porque están empezando a tomar conciencia de que no se trata de una moda o un capricho pasajero.

Desde la sanción de la Foreign Corruptcy Practices Act (FCPA) de EE.UU. en 1977, se inició una tendencia sostenida e imparable por la cual casi todo el mundo globalizado está adoptando estándares legales consistentes con la ética y la transparencia en los negocios para erradicar la corrupción.

Es cierto que diseñar, implementar, revisar y mejorar constantemente un programa de cumplimiento adecuado y efectivo demanda un ingente esfuerzo en materia de recursos humanos, técnicos y económicos. Pero es el necesario costo de “organizarse adecuadamente”, según la legislación vigente y las mejores prácticas habituales para el mercado y actividad de que se trate.

Así como un buen padre no deja librados al azar la organización y el cuidado de su hogar sino que adopta recaudos para minimizar los riesgos a que se expone su familia, un buen empresario debe adoptar similares recaudos para identificar, controlar y minimizar los riesgos de su compañía.

Para ello, no sólo debe gestionar adecuadamente todos y cada uno de los procesos de su empresa sino que debe ocuparse y velar por que en la compañía a su cargo se cumplan y respeten las normas legales, externas e internas, para desarrollar su negocio o actividad en un ámbito correcto, ético, legal y seguro. Ya que la eficacia en la gestión de procesos, desprovista de un fundamento y norte éticos, es una performance vacía y estratégicamente insustentable.

Sin necesidad de que ningún riesgo prevenible y mitigable por el compliance se materialice realmente, por el sólo hecho de carecer de un programa adecuado en ese sentido, desde el punto de vista de la pérdida de negocios, la empresa está impedida de contratar con el Estado Nacional argentino y, muy probablemente, en poco tiempo también lo estará respecto de los estados provinciales y comunales que adopten disposiciones similares, siguiendo la invitación que les fuera efectuada mediante la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Incluso, se verá impedida de contratar con Estados extranjeros que prevean reglamentaciones semejantes y con otras empresas y/o clientes, que cuenten ya con programas de compliance, en virtud de los cuales exijan como política vincularse y negociar sólo con aquéllos que cuenten con comprobables y documentados estándares de integridad semejantes a los propios. Es evidente que la pérdida de oportunidades de negocios es concreta, real, tangible, enorme y puede llegar a ser exponencial, con el tiempo.

Ahora bien, si alguno de los riesgos prevenibles y mitigables se concreta en la realidad por carecer de un compliance adecuado, los perjuicios pueden llegar a ser incluso mayores. Así, desde el punto de vista del riesgo legal, la empresa se expone a incurrir en conductas o prácticas indebidas sancionables por el Estado mediante importantes multas, privación de beneficios fiscales, suspensión impuesta de actividades o del uso de marcas, decomiso y hasta la cancelación de la personería jurídica. A lo que se añade, el posible costo de indemnizaciones civiles por los daños y perjuicios derivados del hecho ilícito o de los actos indebidos de sus dependientes, y las importantes sanciones personales (como prisión, multas, inhabilitaciones, inhibiciones y embargos) que pueden recaer sobre sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y/o agentes.

Y desde el punto de vista reputacional, la empresa quedará fatalmente herida, de manera que otras empresas, aliados, terceros y clientes ya no querrán (ni podrán por sus respectivas exigencias de compliance) tratar ni hacer negocios con ella. Otra demoledora pérdida de oportunidades.

Por el contrario, contar con un programa de cumplimiento adecuado, sólido y efectivo reporta importantes ventajas, como la exención o atenuación de responsabilidad legal; la implantación de una cultura ética; la identificación, conocimiento y control de los riesgos de la empresa; la prevención del riesgo reputacional; la evitación de pérdidas económicas para la empresa y para los trabajadores; el ahorro de costos derivados de pleitos, sanciones, indemnizaciones, pérdidas de facturación, pérdidas de contratos públicos y privados; la disminución de las contingencias fiscales y laborales al establecer procedimientos de control interno; el aumento de las ventas por generar más confianza en el cliente; la reducción de costos de los proveedores; la mayor eficiencia de los empleados; la reducción del absentismo laboral; la evitación de las situaciones de acoso; y el mejor acceso al crédito.

Como decía Phillip Kotler, el padre del marketing moderno: Las empresas prestan demasiada atención al costo de hacer algo. Deberían preocuparse más por el costo de no hacerlo.”

Es en ese sentido, que no hay costos irrazonables o excesivos a la hora de ser éticos, transparentes y correctos. Pero sí los hay, al elegir la senda de la corrupción y de lo ilícito. Para las personas, es la sombra tras las rejas. Para las empresas, es la pérdida de negocios, de reputación y de dinero. Para todos, es vivir en una sociedad peor.

Hacer del mundo un lugar mejor para nuestros hijos depende de nosotros y no tiene precio.

Por Claudio Lamela, Socio de Legales

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