Argentina vuelve a tomar medidas de control cambiario

03/09/2019

Luego de más de 3 años y medio de mandato, y de haber levantado todas las medidas de control cambiario impuestas durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, el gobierno de Mauricio Macri volvió a dictar medidas en ese sentido en procura de frenar la escalada del dólar estadounidense post-PASO y de evitar una corrida cambiaria y de los depósitos en moneda extranjera.

En una medida poco común, por el día de su sanción y publicación, el domingo 1 de septiembre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (el “DNU 609/19”), publicado ese mismo día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Conforme lo que expresan sus considerandos, el objeto del DNU 609/19 es el de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

El dictado del DNU 609/19 complementa a la reprogramación de los pagos de cierta deuda pública de corto plazo (títulos públicos Letes, Lecaps, Lelink y Lecer) establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 596/2019, del 28 de agosto de 2019 (el “DNU 596/19”).

El DNU 609/19 señala la necesidad de establecer reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, delegando en el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) el dictado de la reglamentación correspondiente.  Esa reglamentación, señala el DNU 609/19, deberá distinguir la situación de las personas humanas (o físicas) de la de las personas jurídicas.

Además, faculta al BCRA a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, sus disposiciones.  Esto, en síntesis, tiene en la mira a las operaciones conocidas como “contado con liquidación”; es decir, a la compra, con pesos, de títulos públicos o privados que coticen en Argentina y en un mercado fuera del país para, con su posterior venta en el extranjero, obtener moneda extranjera con el producido de esa venta.  Esta práctica, cuya legalidad fue reconocida judicialmente, fue muy utilizada durante la vigencia del denominado cepo cambiario, especialmente durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

En síntesis, el DNU 609/19 dispone lo siguiente:

1. Hasta el 31 de diciembre de 2019 el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.  Recordemos que, más allá de que en los hechos los ingresos y liquidaciones de las exportaciones seguían ocurriendo (por cuestiones operativas, fundamentalmente), lo cierto es que no había plazo perentorio ni obligación de hacerlo.

2. Delega en el BCRA la determinación de los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

3. Faculta al BCRA para dictar reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto por este decreto. 

4. Modifica al DNU 596/19 señalando que la reprogramación de vencimientos de los títulos de deuda pública nacional que dispone no alcanzará a aquellas tenencias que (a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales, cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor del país; y (b) correspondan, directa o indirectamente, a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.  Lo mismo aplicará a los títulos que hubieran sido suscriptos, por personas humanas, en la licitación del 13 de agosto de 2019, que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.

También están alcanzados por esa excepción los títulos cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y que los recupere, manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la trazabilidad de su titularidad esté asegurada, a criterio de la Comisión Nacional de Valores.

5. Los tenedores de los títulos objeto del DNU 596/19 cuya fecha de vencimiento original haya ocurrido podrán darlos en pago para la cancelación de ciertas obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.  A este respecto, el DNU 609/19 no distingue entre personas humanas o jurídicas, con lo que podrían ser utilizados por ambas.

Los títulos que se utilicen a esos fines se computarán a su valor técnico, calculado a la fecha de su vencimiento original.  Por su parte, las obligaciones a cancelar se calcularán hasta la fecha de pago, con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, mediante la dación en pago de los títulos.

6. Su entrada en vigencia es a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.  Es decir, el 1 de septiembre de 2019.

Por su parte, también el 1 de septiembre de 2019, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770, disponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:

A. Operaciones con ingreso y liquidación obligatoria al mercado de cambios local:

(i) Cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, dentro de los siguientes plazos máximos: (a) operaciones con personas vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio, 15 días corridos; y (b) resto de las operaciones, 180 días corridos.

(ii) Exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el país o en el exterior.

(iii) Cobros de exportaciones de servicios, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

(iv) Nuevos endeudamientos de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019.  Debe demostrarse el cumplimiento de este requisito para poder acceder al mercado de cambios para el pago de servicios de capital e intereses.

B. Aplicaciones de cobros de exportaciones a la cancelación de financiaciones:

Podrán aplicarse a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones si se trata de (a) prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (b) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declarados en el régimen de relevamiento de deuda externa privada (Comunicación “A” 6401 y modificatorias, el “Relevamiento”); y (c) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean pagos mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

C. Operaciones que requieren la conformidad previa del BCRA:

(i) La aplicación de cobros de exportaciones para cancelar aquellas financiaciones no indicadas en el punto B.

(ii) Atesoramiento y constitución todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.  Aplica a personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país.

(iii) Atesoramiento, ayuda familiar y constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, por un monto superior a u$s 10.000 mensuales en el conjunto de (a) las entidades autorizadas a operar en cambios y (b) los conceptos indicados.  Aplica a personas humanas residentes.  Cuando la operación por estos conceptos supere la suma de u$s 1.000 mensuales en la entidad interviniente, deberá cursarse con débito a cuentas locales.

(iv) Acceso al mercado de cambios por no residentes por montos superiores a u$s 1.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.  Hay distintas excepciones como, por ejemplo, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, en la medida en que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

(v) Giro de utilidades o dividendos.

(vi) Precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.  No lo aclara, por lo que aplicaría a todo endeudamiento financiero, sea anterior o a partir del dictado de esta Comunicación.

(vii) Precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.  La norma no lo aclara por lo que la conformidad previa sería exigible cualquiera sea el plazo de anticipación al vencimiento.

(viii) Pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a u$s 2.000.000 mensuales por cliente residente.

(ix) Pagos de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.

(x) Las casas y agencias de cambio, para incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del 31 de agosto de 2019, el máximo de ambos.

D. Prohibición de acceso al mercado de cambios:

Pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019.  Aquellas operaciones instrumentadas mediante registro o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019 tendrán acceso al mercado de cambios a su vencimiento.  No aclara qué pasa con aquellas obligaciones instrumentadas antes de esa fecha en instrumentos privados, con o sin fecha cierta.

E. Operaciones de canje y arbitraje.

No necesitan la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin esa conformidad de acuerdo a las normas de esta Comunicación.

F. Operaciones con títulos por las entidades autorizadas a operar en cambios.

No podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

G. Boletos de cambio.

Debe realizarse uno por cada operación de cambio.  El ordenante declarará, como declaración jurada, respecto de todos los datos que se incluyan, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos aplicables.  La entidad interviniente constatará la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.

H. Cancelación de deudas financieras o comerciales con el exterior.

Deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento.  En el caso de pagos anticipados de importaciones deberá (a) presentarse la documentación respaldatoria y (b) demostrarse el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.  Además, el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

I. Presentaciones de los clientes por operaciones.

Deberán ser hechas a través de una entidad autorizada a cursar el tipo de operación objeto de la consulta o pedido de conformidad.

J. Violación a estas disposiciones.

Aplica el Régimen Penal Cambiario.

K. Registro de Operadores de Cambio.

Se suspende a partir del 1 de septiembre de 2019 para personas jurídicas.

Para la atención de las eventuales consultas de clientes relacionadas con esta batería de medidas, por medio de la Comunicación “A” 6771 el BCRA autorizó a las entidades financieras, durante el mes de septiembre de 2019, a ampliar su horario de atención al público hasta las 17 horas.

A partir de ahora es de esperar que el BCRA comience a emitir nuevas disposiciones regulatorias del mercado cambiario, así como comunicaciones aclaratorias de sus alcances.

 

Fermín O. Castro Madero (fcastromadero@bue.auren.com) – Socio de Legales. Auren Argentina

Mariano Gramajo (mgramajo@bue.auren.com) – Abogado de Legales –  Auren Argentina

 

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