Las exportaciones de servicios comienzan a pagar retenciones del 12%

24/01/2019

A través del Decreto 1201/2018 el PEN puso en vigencia una retención del 12% sobre las exportaciones de servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, que surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha.

Se considera prestación de servicios a «cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior».

Este derecho de exportación, según la normativa, no podrá exceder los $4 por cada dólar del valor imponible. También establece que los derechos de exportación deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones, luego de la presentación de una declaración jurada a través del “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo.

Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, deberán considerarse para el cálculo de los derechos previstos en esta norma al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

La AFIP con fecha 23 de enero publicó dos resoluciones Generales: N°4400 y 4401 que reglamenta las disposiciones para la aplicación del Dto. 1201/2018.

Adicionalmente también se reglamenta una nueva normativa respecto de los comprobantes a emitir por este concepto. Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación, por lo que están alcanzados los siguientes comprobantes:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

La normativa fija un beneficio para las Micro y Pequeñas empresas que facturen en el año calendario menos de u$s 600.000 (anuales) y que no deberán abonar el derecho.

Podes leer la reglamentación completa en https://www.auren.com/edit/es-AR/noticias/publicaciones/2019-01-24/decreto-12012018

 

Por Andrea Lamas

Gerente de Impuestos de  Auren Buenos Aires 

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