442 – TAX HOLIDAY: CÓMO HACER USO DE LA OPCIÓN

08/06/2021

POR EL CR. Javier Najman| Javier.najman@mvd.auren.com

El pasado 21/05/2021 se publicó el Decreto N° 141/021 reglamentando la Ley 19.937, mediante la cual se permite a aquellas personas que adquirieron la residencia fiscal en nuestro país con anterioridad al ejercicio fiscal 2020, hacer uso de la extensión del “Tax Holiday”, vigente para los “nuevos” residentes fiscales.

La Ley 19.937 fue aprobada en diciembre del año pasado donde, en virtud de la situación de emergencia sanitaria, se busca incentivar el desarrollo económico del país, generando inversión y empleo.

Contexto histórico

A partir del ejercicio fiscal 2011 las rentas de capital mobiliario del exterior obtenidas por personas físicas residentes, están gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 12%.

Desde esa fecha, una persona física que adquiere la calidad de residente fiscal uruguayo podía optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por las rentas de capital mobiliario del exterior por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país, y durante los 5 ejercicios siguientes (5 + 1 ejercicios). Si el cambio de residencia fue anterior al ejercicio 2011, los cinco años se computan desde ese ejercicio.

Recordamos que las rentas de capital mobiliario del exterior no se encuentran gravadas por IRNR, por lo tanto, al ejercer la opción, no se deberá pagar ningún impuesto (Tax Holiday).

Ley 19.904 del 18/09/2020

Por medio de esta ley se establece que las personas físicas que obtengan la residencia fiscal en el Uruguay a partir del ejercicio fiscal 2020 podrán optar por:

– Tributar el IRNR sobre las rentas de capital mobiliario del exterior por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia a nuestro país y durante los 10 ejercicios siguientes (10 + 1 ejercicios),

ó

– Tributar el IRPF sobre las referidas rentas a la tasa del 7% (en vez del mencionado 12%).

Ley 19.937 del 24/12/2020

Posteriormente, la Ley 19.937 estableció que las personas que optaron por tributar el IRNR sobre las rentas de capital mobiliario del exterior antes del ejercicio fiscal 2020, podrán extender la opción de seguir tributando IRNR por hasta un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados desde el año civil siguiente al que obtuvo la residencia fiscal, siempre y cuando:

– Acrediten haber adquirido un inmueble por un valor superior a Ul 3.500.000 (aproximadamente USD 400.000) a partir de la vigencia de la ley,

y

– Registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días.

La ley había dejado planteadas varias interrogantes, principalmente en lo que refiere al cómputo de los años remanentes de exoneración, y la cantidad de tiempo durante el cual debía mantenerse la inversión a efectos de no perder la exoneración, las cuales fueron despejadas por el decreto reglamentario.

Decreto 141/021 del 21/05/2021

El nuevo decreto dispone que:

– La opción de tributar IRNR es para las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021.

– El plazo máximo de la opción de tributar IRNR serán 10 ejercicios fiscales. Se deberán deducir aquellos ejercicios en los que ya se ejerció la opción.

– Respecto a las condiciones exigidas por medio de la Ley 19.937 en lo que refiere a las inversiones comprendidas, se especifica que las mismas deben haber sido realizadas a partir del 22 de enero de 2021.

– El ejercicio de la opción deberá efectuarse a través de una declaración jurada ante DGI (por única vez, Resolución DGI 898/021 del 01/06/2021).

– Al cierre de cada ejercicio, los contribuyentes deberán acreditar ante DGI (plazo hasta el 31 de enero del año siguiente, Resolución DGI 898/021), una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las condiciones necesarias, tanto de inversión en inmuebles como de presencia en el país.

– Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán acreditarle al agente de retención constancia de presentación de la declaración jurada correspondiente ante DGI (los agentes de retención deberán verificar en la página web de la DGI la vigencia de la opción, Resolución DGI 898/021).

De esta forma, se extiende el beneficio de Tax Holiday por 10 ejercicios fiscales (nótese que de acuerdo con el decreto ahora son 10 y no 10 + 1), a las personas que hubieran adquirido la residencia fiscal en nuestro país con anterioridad al ejercicio 2020, pero imponiéndoles requisitos respecto a la necesidad de invertir en el país y mantener la inversión, así como de presencia mínima durante cada año para poder hacer uso de la opción.

La interrogante que queda planteada es, ¿qué sucede con los “nuevos” residentes? Es decir, quienes adquirieron la residencia fiscal a partir del ejercicio fiscal 2020 por haber invertido en inmuebles y cumplir la presencia mínima de 60 días durante el año civil.

Con las normas actuales parecería que no se les exige la presentación de la declaración jurada anual ante DGI acreditando el cumplimiento de las condiciones necesarias, tanto de inversión en inmuebles como de presencia en el país, lo cual no parecería coherente al tratarse de la misma causal.