293 – MODIFICACIONES A LA LEY DE NOCTURNIDAD

17/10/2016

Al comienzo del año pasado se aprobó la ley que regula el trabajo nocturno.

La misma tiene como objeto el desestimulo al desarrollo de las tareas en horario nocturno, entendiendo que el trabajo en dicho turno es un factor que incide negativamente en la salud de los trabajadores.

Para lograr la aprobación de la mencionada Ley (cuyo proyecto se venía discutiendo desde hacía muchos años), se estableció en su artículo 4º una restricción al pago de la compensación por nocturnidad: para que la misma se hiciera efectiva, el trabajador debería desempeñar como mínimo cinco horas consecutivas por jornada de labor en el horario comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.

Ley Actual

Antes de enfocarnos en la modificación vamos a repasar los principales puntos de la Ley Nº 19.313 – de regulación del trabajo nocturno:

Vigencia:

La Ley comenzó a regir desde el 1º de julio de 2015.

Beneficios establecidos:

Para las diferentes áreas de actividad se establece una compensación que consiste en aplicar una sobretasa mínima del 20% o su equivalente en reducción horaria.

Consideraciones especiales

Se establece una consideración especial para el caso de la mujer embarazada o que haya dado a luz, hasta un año posterior al alumbramiento, donde por la sola voluntad de la trabajadora, el empleador deberá asignarle horario de trabajo diurno para el desempeño de su labor por ese período, sin que esto signifique una pérdida de la compensación por trabajo nocturno.

Modificaciones planteadas

Actualmente se plantea una modificación a la Ley que tiene como objetivo eliminar la limitación planteada en su artículo 4°, respecto a que para obtener la compensación salarial deben realizar un mínimo de cinco horas consecutivas en horario nocturno, posibilitado así que los trabajadores puedan acceder al pago de dicha compensación en forma prorrateada. Es decir, si un trabajador realiza una, dos, tres o cuatro horas de trabajo nocturno se le pague la compensación correspondiente a las horas trabajadas en el mencionado horario.

Es importante considerar que esta modificación no afecta los acuerdos vigentes de consejos de salarios o los laudos que puedan establecer condiciones más favorables para los trabajadores que desempeñan trabajos en horario nocturno.