249 – INCLUSIÓN FINANCIERA: PAGO DE ARRENDAMIENTOS

20/11/2015

El pasado mes de octubre se publicó el Decreto 264/015, por medio del cual se disponen ciertas adecuaciones necesarias a efectos de hacer operativo lo previsto por medio del artículo 39 de la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera. Como se recordará, dicho artículo establece el modo en que deberán pagarse los arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso (en adelante “arrendamientos”).

MEDIOS DE PAGO

El decreto establece que a partir del 1º/12/2015 el pago en dinero por concepto de arrendamientos que supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual ($ 10.200 aproximadamente), deberá realizarse mediante acreditación en cuenta en una Institución de Intermediación Financiera (IIF) a nombre del arrendador, por medio de depósito o transferencia electrónica. En caso que la parte deudora sea un Organismo Público o cuando la cuenta esté radicada en el exterior, sólo se admitirá la transferencia electrónica.

En caso que el inmueble sea propiedad de más de una persona física o jurídica, la cuenta deberá tener como titular al menos a uno de los arrendadores.

INTERMEDIARIOS

Podrán actuar en calidad de administradores las personas físicas o jurídicas que hayan recibido del arrendador el encargo de administrar el bien. Los administradores realizarán cobros por cuenta y orden del acreedor, debiendo realizarse la acreditación en una cuenta a su nombre.

Cuando el administrador sea un contribuyente del grupo CEDE de la DGI podrá utilizar, además de los depósitos y transferencias, los siguientes medios de pagos:

– cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta.

– débitos automáticos en cuentas de una IIF y en instrumentos de dinero electrónico (IDE).

– pagos electrónicos realizados mediante cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet.

– tarjetas de débito o IDE, incluidos aquellos cuya cobranza se realiza a través de agentes regulados y supervisados por el BCU.

IDENTIFICACION Y NOTIFICACION

Los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigencia de la ley (19/5/2014) deben identificar en forma obligatoria la cuenta en la cual se acreditarán los fondos, así como también los medios de prueba de los pagos que realice el deudor.

En el caso de los contratos en curso a esa fecha, si bien no será necesario modificarlos, la parte arrendadora debió comunicar antes del pasado 1º/9 en forma fehaciente al deudor, la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos.

De acuerdo con las disposiciones del decreto, se admite como medio válido de comunicación:

– los medios previstos en los contratos.

– telegrama colacionado certificado con aviso de entrega.

– carta certificada con acuse de recibo suscrito por el deudor.

– notificación personal firmada por el deudor.

ARRENDAMIENTOS TURISTICOS

En el caso de arrendamientos destinados únicamente a la habitación del turista, cuyo plazo no exceda los cuatro meses, realizados en alta temporada y contratados por personas físicas, se admitirá que el pago se realice en efectivo, quedando la parte arrendadora o el administrador obligados a depositar dicha suma en la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos, en un plazo máximo de un día hábil.

SANCIONES

Las sanciones previstas en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones anteriores son:

– El arrendador que acepte un pago por un medio diverso a la acreditación en cuenta, o que incumpla con alguna de las formalidades ya mencionadas, deberá pagar a la DGI una multa equivalente a 3 veces el precio mensual pactado en el contrato.

– No se dará curso a ninguna acción judicial hasta tanto se presente el comprobante de pago de la correspondiente multa.

– Se prohíbe a toda entidad conceder garantías.

– No se podrá deducir los montos pagados por estos conceptos a efectos de las liquidaciones de IRAE e IRPF.