202- IMPUESTO AL PATRIMONIO: SE ACERCA EL 31/12

12/12/2014

Se acerca el 31 de diciembre y por tal razón creemos conveniente recordar algunos saldos que pueden quedar gravados por el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF), así como también ciertos saldos que puedan ser objeto de retención del impuesto por parte de las empresas locales.

IPPF

El 31 de diciembre es la fecha de cierre de ejercicio para los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.

En grandes líneas se puede decir que el activo gravado por el impuesto se compone básicamente por:

– Inmuebles

– Autos

– Cuentas a cobrar a empresas locales

En este punto sería conveniente analizar si las sociedades mantienen saldos pasivos con sus socios, directores o accionistas que pudieran cancelarse antes de fin de año.

– Depósitos bancarios locales

Recordamos que los mismos, si bien no se encuentran gravados por el impuesto constituyen activos computables a efectos del cálculo del ficto por concepto de ajuar y muebles de la casa-habitación.

RETENCIONES DE IP

Las entidades comprendidas en el impuesto a la Renta que fueran deudoras de personas del exterior deberán retener el Impuesto al Patrimonio a la tasa del 1,5% sobre ciertos saldos existentes al 31 de diciembre – con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad.

Los saldos sujetos a retención comprenden la totalidad de las deudas mantenidas con personas del exterior, excepto:

– Deudas financieras.

– Saldos de precios por importaciones de bienes (recordamos que dentro de este concepto se incluyen las deudas por adquisiciones de bienes situados en el exterior de la República, así como también en zona franca y recintos y depósitos aduaneros y portuarios).

Es decir que cualquier otro saldo impago por algún concepto diferente a los recién mencionados se encontrará sujeto al pago del impuesto vía retención. A vía de ejemplo los mismos comprenden las deudas por servicios de todo tipo, dividendos pendientes de distribución, regalías, anticipos de clientes del exterior, etc.

De todas formas, en forma previa a realizer y volcar la retención es conveniente analizar si con el país donde se encuentra ubicado el acreedor existe Convenio para evitar la doble imposición con Uruguay, ya que en estos casos la retención podría no ser aplicable.

USUARIAS DE ZONA FRANCA

Recordamos además que las sociedades usuarias de zona franca, si bien se encuentran exoneradas del pago de dichos impuestos como contribuyentes, son agentes de retención del IP en la medida que sean deudores de personas físicas o jurídicas del exterior.

En lo que respecta a los saldos sujetos a retención, se encuentra vigente el Decreto Nº 311/005, mediante el cual se establece la exoneración de retener IRNR e IP a los siguientes saldos (además de los mencionados en el punto anterior):

– Pagos por Regalías

– Pagos por servicios técnicos

– Pagos por derechos de autor

Cabe recordar que la DGI entiende que los pagos por concepto de comisiones por intermediación en las ventas no encuadran en el concepto de servicio técnico, por lo que en caso de existir un saldo al 31 de diciembre, el mismo se encontrará sujeto a retención de IP.